Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud esta prohibido en todas las formas.
ARTICULO 5
Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
ARTICULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 26
1. Toda personas tiene derechos a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respecto a los derechos humanos y a alas libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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