ARTICULO
26
1. Toda
personas tiene derechos a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La
educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respecto a los derechos humanos y a alas libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz.
3. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
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