domingo, 26 de octubre de 2014

EVIDENCIA 3.- CONCENTRADO DE LA LEGISLACIÒN EDUCATIVA

LEY, ARTÍCULO, DECLARACIÓN
INSTITUCIÓN QUE LA EXPIDE Y FECHA DE PROMULGACIÓN
FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
DESCRIPCIÓN BREVE DE CAPÍTULOS Y/O APARTADOS
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) la promulgó el 10 de diciembre de 1948
●   Se promulgó bajo los principios de igualdad y universalidad.
●   Su finalidad es reconocer y hacer valer los derechos humanos que son esenciales para que podamos vivir como seres humanos.
●   Representa un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, para que tanto individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.
●   Son 30 artículos. Algunos derechos que se proclaman son: Derecho a la vida, a la seguridad social, a la educación, libertad de pensamiento, de religión, a ser reconocido jurídicamente, a circular libremente y elegir su residencia, a una nacionalidad, al disfrute de tiempo libre, nadie será sometido a la servidumbre, a la esclavitud y a la tortura, entre muchos otros.
Esta declaración no está distribuida en capítulos y/o apartados, sólo es la lista de los 30 artículos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos referidos a la educación
institución que la promulga: El Estado
5 de Febrero de 1857
ARTÍCULO 3°
Dar a conocer los puntos importantes que se deben de cumplir y respetar en el ámbito educativo con el fin de hacer valer estos derechos que a cada ser humano le pertenece.
●       Todo individuo tiene derecho a recibir educación
●       El Estado impartirá educación preescolar primaria y secundaria las cuales conforman la educación básica obligatoria, y  tenderán a ser integrales fomentará en él,  el amor a la patria.
●       Debe ser Laica y Gratuita.
●       Luchará contra la ignorancia, Será democrático, Será nacional,
●       Contribuirá a la mejor convivencia humana evitando los privilegios
●       El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
●       VII Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrar su patrimonio.
ARTÍCULO 73
●       Debe establecerse escuelas en las zonas rurales y urbanas para ejercer la docencia.
●       El Estado, Gobierno y Municipio deben aportar económicamente a este servicio público que es la educación.
●       Todos los títulos que expidan las instituciones deben ser reconocidos en toda la República.
Artículo 3°
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación debe ser Laica y Gratuita.
Cabe señalar que  dicha educación deberá ser  integral y formar a un individuo capaz de enfrentarse a los desafíos que la sociedad le presente de una  forma adecuada.

ARTÍCULO 73
APARTADO XXV
Escuelas rurales y urbanas deben recibir aportes económicos y que sean válidos los títulos que expidan.
Ley General de Educación
Congreso de la Unión
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal.
13 de Julio de 1993

 Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios..
Artículo 4o.-Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos vayan a la escuela
Artículo 12 fracción XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional.
Artículo 13 fracción IV: servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 38.- La educación básica, tendrá las adaptaciones para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los grupos indígenas del país.
Artículo 51.- El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
Se compone de 85 artículos y 8 capítulos
●        CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
●       CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
●       CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
●       CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
●       CAPITULO V
DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
●       CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
●       CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
●       CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Mayo de 1945.
Esta ley es relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal:
➢        Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares.
➢        Determinarán cuales son las actividades profesionales que necesitan título y cedula para ejercicio.
➢        Las instituciones que imparten educación profesional deberán cumplir los requisitos que señala esta ley.
➢        Los títulos serán registrados siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes.
➢        Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones siempre que los estudios sean iguales o similares, en caso de que no serán sometidos a pruebas y exámenes.
➢        El profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.
➢        Todos los profesionistas de una misma rama contribuir uno o varios colegios.
Contiene ocho capítulos que se componen por:

CAPITULO I
Disposición General.

CAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional.

CAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales (Contiene tres secciones).

CAPITULO IV
De la Dirección General de profesiones.

CAPITULO V
Del ejercicio profesional.

CAPITULO VI
De los colegios de profesionistas.

CAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y profesionistas.
CAPITULO VIII
De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento.
Ley para la Coordinación de la Educación Superior
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Fue creada y en función el 29 de diciembre de 1978.
Tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación así como prever las aportaciones económicas correspondientes al desarrollo y  coordinación de la educación superior.
★        Corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
★        Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.
Dividida en tres capítulos, esta ley se compone por:
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
(Objetivo, dirigidos a, contenido)

CAPITULO II
Coordinación y distribución.
(Coordinación de contenido, supervisión, validez)
CAPITULO III
Asignación de recursos.
(Gestión, cumplimiento, cubrir necesidades)

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