LEY,
ARTÍCULO, DECLARACIÓN
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INSTITUCIÓN
QUE LA EXPIDE Y FECHA DE PROMULGACIÓN
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FINALIDAD
Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
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DESCRIPCIÓN
BREVE DE CAPÍTULOS Y/O APARTADOS
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
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La
Organización de las Naciones Unidas (ONU) la promulgó el 10 de diciembre de
1948
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Se promulgó bajo los principios de igualdad y
universalidad.
●
Su finalidad es reconocer y hacer valer los
derechos humanos que son esenciales para que podamos vivir como seres
humanos.
●
Representa un ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, para que tanto individuos como las
instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a
estos derechos y libertades.
●
Son 30 artículos. Algunos derechos que se
proclaman son: Derecho a la vida, a la seguridad social, a la educación,
libertad de pensamiento, de religión, a ser reconocido jurídicamente, a
circular libremente y elegir su residencia, a una nacionalidad, al disfrute de
tiempo libre, nadie será sometido a la servidumbre, a la esclavitud y a la
tortura, entre muchos otros.
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Esta declaración no está distribuida en capítulos
y/o apartados, sólo es la lista de los 30 artículos.
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institución
que la promulga: El Estado
5
de Febrero de 1857
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ARTÍCULO 3°
Dar a conocer los puntos importantes que se deben de
cumplir y respetar en el ámbito educativo con el fin de hacer valer estos
derechos que a cada ser humano le pertenece.
●
Todo individuo
tiene derecho a recibir educación
●
El Estado
impartirá educación preescolar primaria y secundaria las cuales conforman la
educación básica obligatoria, y
tenderán a ser integrales fomentará en él, el amor a la patria.
●
Debe ser Laica
y Gratuita.
●
Luchará contra
la ignorancia, Será democrático, Será nacional,
●
Contribuirá a
la mejor convivencia humana evitando los privilegios
●
El Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
●
VII Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura
de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrar su
patrimonio.
ARTÍCULO 73
●
Debe
establecerse escuelas en las zonas rurales y urbanas para ejercer la
docencia.
●
El Estado,
Gobierno y Municipio deben aportar económicamente a este servicio público que
es la educación.
●
Todos los
títulos que expidan las instituciones deben ser reconocidos en toda la República.
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Artículo 3°
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación debe ser Laica y Gratuita.
Cabe señalar que
dicha educación deberá ser
integral y formar a un individuo capaz de enfrentarse a los desafíos
que la sociedad le presente de una
forma adecuada.
ARTÍCULO 73
APARTADO XXV
Escuelas rurales y urbanas deben recibir aportes
económicos y que sean válidos los títulos que expidan.
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Ley General de Educación
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Congreso de la Unión
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal.
13 de Julio de 1993
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Artículo 1o.- Esta Ley regula la
educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y
municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios..
Artículo
4o.-Todos los habitantes del país
deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es
obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos vayan a la escuela
Artículo
12 fracción XII.- Realizar la planeación y la programación globales
del sistema educativo nacional.
Artículo
13 fracción IV: servicios de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para los
maestros de educación básica, conforme a la Ley General del Servicio
Profesional Docente.
Artículo
38.- La educación básica, tendrá
las adaptaciones para responder a las características lingüísticas y
culturales de cada uno de los grupos indígenas del país.
Artículo
51.- El calendario deberá contener
doscientos días de clase para los educandos.
Artículo
61.- Los estudios realizados fuera
del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su
revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados
dentro de dicho sistema.
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Se
compone de 85 artículos y 8 capítulos
●
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
●
CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
●
CAPITULO III
DE LA
EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
●
CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
●
CAPITULO V
DE LA
EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
●
CAPITULO VI
DE LA
VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
●
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA
EDUCACIÓN
●
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y
EL RECURSO ADMINISTRATIVO
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Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de Mayo de 1945.
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Esta ley es relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal:
➢
Título
profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas,
y por instituciones particulares.
➢
Determinarán
cuales son las actividades profesionales que necesitan título y cedula para
ejercicio.
➢
Las
instituciones que imparten educación profesional deberán cumplir los
requisitos que señala esta ley.
➢
Los títulos
serán registrados siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes.
➢
Los extranjeros
podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones siempre que los
estudios sean iguales o similares, en caso de que no serán sometidos a
pruebas y exámenes.
➢
El
profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los
honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.
➢
Todos los
profesionistas de una misma rama contribuir uno o varios colegios.
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Contiene ocho capítulos que se componen por:
CAPITULO I
Disposición General.
CAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener un
título profesional.
CAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los
títulos profesionales (Contiene tres secciones).
CAPITULO IV
De la Dirección General de profesiones.
CAPITULO V
Del ejercicio profesional.
CAPITULO VI
De los colegios de profesionistas.
CAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y profesionistas.
CAPITULO VIII
De los delitos e infracciones de los profesionistas
y de las sanciones por incumplimiento.
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Ley para la Coordinación de la
Educación Superior
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CÁMARA
DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
Secretaría
de Servicios Parlamentarios.
Fue
creada y en función el 29 de diciembre de 1978.
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Tiene
por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de
tipo superior entre la Federación así como prever las aportaciones económicas
correspondientes al desarrollo y
coordinación de la educación superior.
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Corresponde a
las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
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Comprende la
educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras de
licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y
especialización.
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Dividida
en tres capítulos, esta ley se compone por:
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales.
(Objetivo,
dirigidos a, contenido)
CAPITULO
II
Coordinación
y distribución.
(Coordinación
de contenido, supervisión, validez)
CAPITULO
III
Asignación
de recursos.
(Gestión,
cumplimiento, cubrir necesidades)
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domingo, 26 de octubre de 2014
EVIDENCIA 3.- CONCENTRADO DE LA LEGISLACIÒN EDUCATIVA
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